Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Y tanto que por algo se empieza... Estos y otros artículos eran de una mayor madurez y conquista social en 1931 que los de la actual Tabla de Dios bajo la que se amparan estos frecuentes (dicho por Ana Rosa Quintana ayer) viajecitos a Bahamas de unos y expediciones a Bagdad de otros.
Pero la truncaron pronto y sin tiempo a mejorar.
Fíese usted, también la de ahora dice lo de estado aconfesional, derecho al trabajo... ¿Por qué no elaboramos nosotros una? Primer artículo: Se reconoce el derecho a todos los individuos a tomarse unas cañas con los colegas por lo menos dos veces por semana.
Ler constitucións é un deporte que vacina contra a sacralidade das constitucións:
Art. 6.
El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 22.
A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia, las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.
Art. 24.
La calidad del ciudadano español se pierde:
...
Tercero. Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, si no se obtiene rehabilitación.
Cuarto. Por haber residido cinco años consecutivos fuera del territorio español sin comisión o licencia del Gobierno
...
Art. 25.
El ejercicio de los mismos derechos se suspende:
Primero. En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral.
Segundo. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos.
Tercero. Por el estado de sirviente doméstico.
Cuarto. Por no tener empleo, oficio, o modo de vivir conocido.
Quinto. Por hallarse procesado criminalmente.
Sexto. Desde el año de 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Belatza, eu aínda agardo que o bon facer de Letizia consiga que a República volva antes do que pensamos.
Tesuka, ese dereito melhor que non saia... Do contrario, onde ficaría o pracer de certas transgresións?
Deskalza, certo, certo. Pero que non tarde moito, a ser posível.
Balbino, obrigado pola súa amabilidade. De Metrópolis falarei proximamente na minha bitácora cinéfila
Penafesa (ten que explicarme algún día a razón deses curiosos pseudónimos), si, sempre e útil ler constitucións. Aznar e Mariano debían pegarlhes un repaso, sen ir máis lonxe.
Jaio, o que pasa é que você me ten moito aprezo. Alégrame que se alegre do regreso de Belatza, tamén no seu blog.
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